Le corresponde cumplir las siguientes funciones generales:
1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.
3. Proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
4. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.
5. Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones especificas:
1. Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
2. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.
3. Participar según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desrrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna.
4. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, cultural u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
5. Sesorar al Alcalde y al Concejo, y además organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social.
6. Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.
7. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos y considerados en el área social, la asistencia social y la capacitación social.
8. Detectar y evaluar las apiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar sus satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales.
9. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo, y a los organismos relacionados con esta materia.
10. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia.
11. Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
12.Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los palnes del Gobierno y del Municipio.
13. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.
La Dirección de Desarrollo Comunitarios tiene las unidades que a continuación se detallan:
1. Unidad de Estractificación Social Cas II
2. Organizaciones Comunitarias
3. Unidad de Desarrollo Social
4. Unidad Cultural
5. Unidad Centro Municipal de Apoyo Productivo y Laboral (CEMPAL).
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Contacto: 1do. piso edificio municipal. |